La incineración de residuos en Morata de Tajuña llega a los tribunales

La autorización concendida por el Gobierno regional a la empresa Portland Valderrivas para incinerar residuos en la planta cementera que la empresa tiene en Morata de Tajuña vulnera la normativa vigente en materia de gestión de residuos y de control de la contaminación. La asociación vecinal del municipio, que ya logró frenar una central de ciclo combinado, y Ecologistas en Acción han presentado un recurso de alzada contra la resolución del Ejecutivo autonómico.

La incineración de residuos en Morata de Tajuña llega a los tribunales
La-incineracion-de-residuos-en-Morata-de-Tajuna-llega-a-los-tribunales-1.jpg

La Asociación Vecinal de Morata de Tajuña y Ecologistas en Acción no se dan por vencidas en su lucha contra la incineración de residuos en la fábrica de cementos que la empresa Portland Valderrivas tiene en la localidad. Tras la concentración llevada a cabo por las vecinas y vecinas de la comarca del Tajuña el pasado 8 de junio, la asociación vecinal y el colectivo ecologista han interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental que da el plácet al proyceto de incineración presentado por Portland Valderribas.

El recurso se basa en la infracción de la normativa sectorial en materia de gestión de residuos cometida por la empresa ya que se incumplen los objetivos establecidos en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016, el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) para el período 2008-2015, la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y la ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, ya que se incinerarán residuos que deberían ser reciclados.

El proyecto infringe, asimismo, la normativa ambiental en materia de prevención y control integrados de la contaminación ya que no se han establecido los valores límite de emisión. De acuerdo al proyecto, las emisiones de partículas, NOx y  NH3 producidas serán superiores a los establecidos por laDirectiva 2010/75/UE.

La falta de control y justificación del carácter no peligroso de los residuos empleados para la incineración constituye otro de los vértices del recurso, que recuerda la obligación de realizaranálisis de las características de peligrosidad de todos los residuos. Ni siquiera se controlará la cantidad de algunos de los componentes más tóxicos de los residuos que se utilizarán como combustible, como el cloro o el mercurio, metales pesados cuya combustión resulta tóxica en extremo. El proyecto incumple, por tanto, el principio de prevención de la contaminación.

Por último, el recurso de alzada denuncia que la resolución reduce, “de manera arbitraria e injustificada”, el seguimiento y control de determinados contaminantes emitidos por la instalación industrial. Así, la medición del fluoruro de hidrógeno (HF) será semestral, al igual que la de las dioxinas, furanos y metales pesados. A juicio de la AV Morata de Tajuña y EeA, el incremento del periodo de medición de 3 a 6 meses no solo resulta “absolutamente inadmisible” cuando se implementa una nueva actividad industrial como la valorización de residuos, que alterará la composición, cantidad y peligrosidad de las emisiones contaminantes de la fábrica de El Alto, sino que además resulta “objetivamente contraria” a la clausula de progreso y al principio de no regresión ambiental.

Por todo ello, exigen la anulación de la autorización concedida a Portland Valderrivas para coincinerar residuos en sus instalaciones de Morata de Tajuña y solicitan un cambio en la política de residuos de la Comunidad de Madrid que apueste por la prevención, la reutilización y el reciclaje, renunciando a la incineración de residuos como método de tratamiento y comprometiéndose con el uso eficiente de los recursos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Archivo