Consumo
Agresivas campañas e informaciones poco contrastadas han sembrado temores infundados entre los usuarios. La confusión, advierte la Federación de Consumidores en Acción (FACUA), procede de una interpretación incorrecta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 270, que tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se producen "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero".
El mencionado artículo también prohíbe expresamente la importación, exportación y almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, pero en ningún momento hace mención a la descarga de los mismos en un ordenador a través de las redes de pares o P2P (del inglés peer to peer), sino a sacarlas o introducirlas en el país. En cualquier caso, la Federación “entiende que sigue planteándose como requisito el ánimo de lucro y perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que sería inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario viaje de un país a otro acompañado de un disco, una película o un libro así como que almacene en su casa dichas obras, sin ningún ánimo comercial”.
Posible ilegalidad de los sistemas anticopia de la industria discográfica y cinematográfica
Pero eso no es todo. Facua advierte que las empresas que imponen sistemas anticopia en CDs y CDs pueden estar incurriendo en ilegalidad al obstruir el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (cuyo Texto Refundido fue aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo) y limitando las funciones propias de un CD en perjuicio de los consumidores. Por extensión, no será delito usar programas que eliminen estos programas anticopia.
El análisis de FACUA va más allá todavía. La Federación cree que los sistema anticopia que utilizan multinacionales como Sony, EMI o Warner no hacen más que fomentar la piratería en tanto los usuarios que no pueden escuchar la música en los reproductores de CD de sus ordenadores personales, coches o en los nuevos soportes de MP3 dejarán de comprar discos originales y terminarán adquiriendo copias en el mercado pirata. Además, “¿cómo puede Sony poner en el mercado discos con esos sistemas anticopia si ella misma vende, CDs grabables, grabadoras de CDs, reproductores de CDs para ordenadores personales y automóviles y reproductores de MP3?”. El uso de las redes de intercambio de archivos en Internet o el hecho de que los usuarios hagan copias de su música no son más que pequeños “daños colaterales” como consecuencia de que esas mismas grandes multinacionales hayan puesto en el mercado una serie de productos y servicios que han cambiado los hábitos de los consumidores y que, en cualquier caso, les están generando astronómicos beneficios económicos.